diciembre 4, 2019
La comunidad de propietarios como garante del suministro y presión del agua
Seguro has escuchado informaciones diversas acerca de las responsabilidades de la comunidad de propietarios. Repasamos las leyes y normativas que orientan el deber ser de la comunidad de propietarios como garante del suministro y presión del agua.
Conoce qué es el Código Técnico de Edificación (CTE)
El Código Técnico de Edificación (CTE) fue aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo (BOE de 28-03-2006). Se trata de un instrumento legal que determina las normas básicas de calidad que deben seguirse en los edificios y sus instalaciones. Se aplica en los ámbitos de seguridad estructural, protección contra incendios y salubridad. Así como protección contra el ruido, ahorro energético y accesibilidad para personas con movilidad reducida.
En lo referente al agua para el consumo humano, este código fija las normas a cumplir en los edificios e instalaciones de nueva construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación. El objetivo es velar por el cumplimiento del ahorro de agua y la eficiencia energética. Pero también por el correcto suministro y aptitud del agua para el consumo, así como su caudal y presión suficientes. El CTE deja sin efecto a la Orden de 9 de diciembre de 1975. A través de ella se aprobaban las Normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua.
En el artículo 13.4 relativo al suministro de agua del Código Técnico de la Edificación (CTE) se establece que:
“los edificios dispondrán de medios adecuados para suministrar al equipamiento higiénico previsto de agua apta para el consumo de forma sostenible, aportando caudales suficientes para su funcionamiento, sin alteración de las propiedades de aptitud para el consumo… incorporando medios que permitan el ahorro y el control del agua”.
Ello se refiere a la instalación de suministro de agua en los edificios. Se entiende que es obligación de la comunidad de propietarios velar por el perfecto funcionamiento y suministro del agua.
La presión del agua: parte de la ecuación de un buen suministro
El agua debe llegar con buena presión a todos los que habitan el inmueble. Eso condiciona la calidad del suministro. Cuando la presión de la red no es suficiente para elevar el agua a cada una de las viviendas, deben emplearse necesariamente grupos de presión.
Y justamente uno de los grandes problemas que deben afrontar los edificios y comunidades es la falta de presión o suministro insuficiente. Sobre todo hacia las viviendas, ubicadas en las plantas superiores. Los grupos de presión ayudan a aumentar la presión del suministro de agua. Cuando ésta es mínima o insuficiente para ser distribuida por las tuberías y elevada a todo el edificio. En ocasiones, ocurre lo contrario, es decir hay demasiada presión y deben instalarse válvulas reductoras de presión.
Normativa de los grupos o bombas de presión
Para evitar problemas indeseados, debemos consultar las Normas Básicas de cálculo de grupos de Presión, la cual podemos encontrar en el BOE de 13 de enero de 1976. En esta normativa se encuentran varios tipos de grupos de presión:
- Del tipo A: afecta a viviendas o a locales dotados con servicio de presión de agua en la cocina, lavaderos y sanitarios. En este caso, el caudal instantáneo instalado debe ser inferior a 0.6 litros por segundo.
- Con el Tipo B: viviendas o locales dotadas con un servicio de presión de agua en la cocina, lavaderos, y cuarto de aseo. El caudal instantáneo instalado deberá ser igual o superior a 0.6 litros por segundo, e inferior a 1 litro por segundo.
- En el Tipo C: se trata a viviendas o locales con servicio de presión de agua en la cocina, lavaderos, y cuarto de baño completo. El caudal debe ser igual o superior a 1 litro por segundo, pero inferior a 1,5 litros por segundo.
- Para el Tipo D: aplica a viviendas o locales en la que el servicio de presión de agua está en la cocina, un office, lavadero, un cuarto de baño completo, y otro aseo. El caudal instantáneo instalado debe ser igual o superior a 1,5 litros por segundo, inferior a 2 litros por segundo.
- Del Tipo E: concierne a viviendas o locales en la que se dispone de servicio de presión de agua en la cocina, office, lavadero, dos cuartos de baño completos, y otro aseo. El caudal instalado debe ser igual o superior a 2 litros por segundo, inferior a 3 litros por segundo.
Bombas de presión de agua para comunidades
Las bombas o grupos de presión de agua para comunidades funcionan casi de la misma manera que en los edificios. Pero existe una salvedad. En una comunidad de vecinos también pueden hallarse jardines, fuentes, entre otras instalaciones acuáticas que mantener. Por esta razón, habitualmente las comunidades de vecinos demandan un mayor volumen de litros por segundo.
Bombas de presión de agua para edificios
Las bombas o grupos de presión de agua para comunidades también pueden instalarse en los bloques de edificios. Sin embargo es preciso atenerse a la normativa de tipo A, B, C, D y E que explicamos anteriormente.
Cada bloque de edificios o comunidad posee distintas viviendas y de locales. La normativa establece en cada caso un número máximo de litros por segundo. La bomba de presión de agua debe impulsar dicha cantidad para no excederse de lo que es legal. Excederse del máximo legal constituye una infracción grave. Recordemos contribuir a disminuir los problemas de sequía, así como evitar lo ambientalmente insostenible.
Así, cuando vivimos en un bloque de viviendas, no es posible escoger el tipo de bomba de presión de agua que deseamos, ni el tipo de presión. Dependerá de las características de las viviendas y lo que establece la normativa antes comentada.
Por ejemplo, para un bloque de viviendas o locales que tengan entre 1 a 10 pisos, la normativa tipo A permite una presión de 25 litros por minuto. La de tipo B a 35 litros por minuto; de tipo C a 50 litros por minuto; tipo D a 60 litros por minuto y tipo E a 75 litros por minuto. Es preciso revisar cuáles son las características de las viviendas o locales para definir cuál tipo de normativa aplica.
Hoteles y hospitales: un caso excepcional
En el caso de hoteles y hospitales, la utilización de una bomba de agua es algo más compleja. En vez del número de aseos o cuartos de baño existentes, se tomará como referencia el número de camas que existen. Además, no se medirá en litros por segundo, sino en metros cúbicos por hora.
Por ejemplo, en el caso de un hotel. Si tenemos 100 camas, la normativa permite una presión de 20 a 30 metros cúbicos por hora. Si son 300, el número de metros cúbicos por hora aceptados serán de 50 a 60. Para 500 camas, se podrá emplear una presión de 70 a 80 metros cúbicos por hora. En el caso de 800 camas, el máximo legal permitido es de aproximadamente 97 metros cúbicos por hora. A medida que aumenta el número de camas, el número de metros cúbicos por hora varía de forma no lineal.
Sin embargo, en el caso de los hospitales esto no ocurre así. La curva que encontramos es perfectamente lineal y recta. La variación en metros cúbicos permitidos es lineal. Si se tienen 200 camas en un hospital, el máximo legal permitido será de 20 a 30 metros cúbicos por hora. Para 400 camas, el número total de metros cúbicos por hora es de 40. Si son 600 camas, estará entre los 50 y los 60 metros cúbicos por hora.
En un hospital con 800 camas, la presión del agua será de aproximadamente 70 metros cúbicos por hora. En hospitales grandes de 1000 camas, el máximo legal permitido es de 80 metros cúbicos por hora.
A ponerse en manos de expertos
Ya que conoces el papel de la comunidad de propietarios como garante del suministro y presión del agua, conversa con tus vecinos. Disfrutar de buen suministro y presión de agua es cosa de todos.
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